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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1091979 / 9712642.

Texto oficial

Artículo 20.o Podrán constituirse Comités de Cooperación con las personas, asociaciones o entidades privadas que ofrezcan ayuda en las labores asistenciales del Servicio. Estos Comités quedarán bajo la dependencia del Director o del funcionario del Servicio que designe.