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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija el texto de la ley orgánica de la direccion de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 21.o Las personas enroladas en el Fichero Central Nacional de Asistencia Social podrán ser representadas por el Director del Servicio, ante las autoridades administrativas y judiciales, previo requerimiento escrito del interesado. Para estos efectos, el Servicio gozará del privilegio de pobreza.