Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue el
artículo 11 de esta ley, en su primer año presupuestario
de aplicación, se financiará con los recursos consultados
en la Partida del Ministerio Público y, en lo que faltare,
con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público.
Para los años siguientes, será financiado en las
respectivas leyes de presupuestos.".