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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.931

Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092269 / 9713196.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto que irrogue el artículo 11 de esta ley, en su primer año presupuestario de aplicación, se financiará con los recursos consultados en la Partida del Ministerio Público y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en las respectivas leyes de presupuestos.".