Texto oficial
Artículo primero.- Hasta el 31 de enero de 2020, los
proyectos de inversión relativos a la ampliación y,o
construcción de establecimientos penitenciarios en las
regiones de Valparaíso, del Bío-Bío y Metropolitana se
llevarán a cabo por Gendarmería de Chile, de conformidad a
lo dispuesto en la letra i), del artículo 3° del decreto
ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija
la ley orgánica de Gendarmería de Chile, o mediante
contrato adjudicado por cotización privada, sujetándose a
las reglas que a continuación se indican:
1° No les será aplicable lo dispuesto en el artículo
10 del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, que contiene el Reglamento para Contratos de
Obras Públicas. Las obras deberán llevarse a cabo por
personas incorporadas en el Registro General de Contratistas
a que se refiere el Título II del precitado decreto. Con
todo, si por las características de la obra no hubiere
contratistas registrados disponibles, se podrá prescindir
de dicha exigencia, aplicándose en este caso el
procedimiento que establezca al efecto el Ministerio de
Obras Públicas.
2° Tratándose de las exigencias asociadas al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley
N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, éstas
deberán materializarse en un plazo no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo, se prescindirá de dicho
pronunciamiento, entendiéndose aprobado el proyecto de
inversión en los términos propuestos por Gendarmería de
Chile.
3° Respecto de los actos administrativos que aprueben
los respectivos contratos, se aplicará el plazo contemplado
en el inciso tercero del artículo 111 del decreto con
fuerza de ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras
Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, y del decreto
con fuerza de ley Nº206, de 1960.
4° Los proyectos de inversión relativos a la
ampliación y,o construcción de establecimientos
penitenciarios, así como los relativos a su
administración, que se lleven a cabo de conformidad con
esta disposición, incluirán como objetivos para una
efectiva protección de la sociedad contra el delito y la
reducción de la reincidencia, el fomento en las personas
condenadas a una pena o medida privativa de libertad del
respeto de sí mismas, la voluntad de vivir conforme a la
ley, de mantenerse con el producto de su trabajo y el
desarrollo de su sentido de la responsabilidad. Para lograr
estos objetivos, los proyectos contemplarán el empleo del
máximo de espacios, infraestructura y medios de todo tipo
destinados a su tratamiento, que incluyan desarrollo
físico, fortalecimiento de principios morales y cívicos,
instrucción y formación técnica y,o profesional, métodos
de asistencia social individual y asesoramiento laboral para
la futura reintegración a sus familias y reinserción en la
comunidad, de conformidad con las necesidades individuales
de cada recluso. Para ello se tendrá en cuenta su pasado
social y delictivo, su capacidad y aptitud física y mental,
su temperamento personal, la duración de su pena y sus
perspectivas después de la liberación.
En todo lo no previsto en la presente disposición
transitoria se aplicará la normativa general respectiva.
Con el objeto de dar cuenta del avance y estado de las
obras que se realicen de conformidad al presente artículo,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará
trimestralmente a las Comisiones de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda de cada
una de las Cámaras del Congreso Nacional y constituirá una
mesa técnica con el Ministerio de Hacienda y los demás
organismos involucrados.