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Artículo 13 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713803.

Texto oficial

Artículo 13. De la jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los tribunales será de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas, y sábado entre las 9:00 y las 13:00 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales. El administrador deberá mantener un registro de asistencia en el cual se consignará la hora de ingreso y salida del personal a su cargo. Se podrán establecer turnos para labores específicas.