Texto oficial
Artículo 14. Planificación del feriado legal permisos administrativos y comisiones de servicio.
El feriado legal se planificará con la debida anticipación con el objeto de asegurar el buen funcionamiento del tribunal, tendiendo a una redistribución adecuada de las cargas de trabajo.
En el caso de los jueces, la planificación será diseñada y consensuada con la anticipación suficiente por el comité de jueces y el administrador.
Respecto de todos los permisos y comisiones de servicio, el administrador velará porque no se entorpezca el normal y buen funcionamiento del tribunal.
Para la aplicación de lo anterior se deberá considerar la dotación mínima establecida en el Plan Anual de Trabajo.
El administrador será responsable de gestionar oportunamente ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial el financiamiento de las suplencias e interinatos de funcionarios del escalafón secundario y del escalafón de empleados, conforme a las instrucciones y criterios generales dispuestos por la Corte Suprema.
Será igualmente responsable de la formulación de propuestas para proveer dichos cargos al comité de jueces o al juez presidente según corresponda, dando cumplimiento a las normas del Código Orgánico de Tribunales.
Las Cortes de Apelaciones, en coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, gestionarán la oportuna provisión de los reemplazos que sean requeridos por los tribunales para suplencias e interinatos.