Saltar al contenido

Artículo 19 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713810.

Texto oficial

Artículo 19. Control de gestión. El administrador será responsable de los procesos de revisión y control periódicos de los resultados de cada sala, del horario de inicio de las audiencias, la supervisión del uso correcto de las nomenclaturas, el índice de término en audiencia preparatoria, en su caso, la aplicación de las causales de suspensión, no realización y reprogramación de audiencias, el uso de plantillas aprobadas, el tiempo de duración de las audiencias, el adecuado registro del audio y que las actas se encuentren debidamente ingresadas y firmadas en el sistema. Dicha revisión será supervisada por el juez presidente, quien la pondrá en conocimiento de los demás jueces del tribunal con la periodicidad definida en el Plan Anual de Trabajo. El resumen de la revisión será parte del informe de gestión que será remitido al ministro visitador, quien podrá ordenar la corrección de las anomalías o inconsistencias que se adviertan.