Texto oficial
Artículo 20. Uso obligatorio del sistema informático. Los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal estarán obligados a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio, constituyendo éste la herramienta exclusiva para la tramitación de causas.
El tribunal no creará registros paralelos, ni formará carpetas o expedientes físicos para la tramitación de causas.