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Artículo 32 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713827.

Texto oficial

Artículo 32. Custodia, devolución y destrucción de documentos. Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. Los documentos que hubieren sido digitalizados e incorporados a la causa en lo pertinente, serán devueltos inmediatamente a las partes que así lo soliciten, a menos que por su naturaleza y por el fin para el cual fueron presentados deban ser conservados hasta la resolución de la causa. El tribunal ordenará en la resolución que pone término a la causa el retiro de los documentos custodiados, pudiendo destruirlos en el plazo de 3 meses contados desde que aquélla se encuentre ejecutoriada u ordenar su envío al archivo judicial cuando lo estime pertinente.