Texto oficial
Artículo 32. Custodia, devolución y destrucción de documentos. Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente.
Los documentos que hubieren sido digitalizados e incorporados a la causa en lo pertinente, serán devueltos inmediatamente a las partes que así lo soliciten, a menos que por su naturaleza y por el fin para el cual fueron presentados deban ser conservados hasta la resolución de la causa.
El tribunal ordenará en la resolución que pone término a la causa el retiro de los documentos custodiados, pudiendo destruirlos en el plazo de 3 meses contados desde que aquélla se encuentre ejecutoriada u ordenar su envío al archivo judicial cuando lo estime pertinente.