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Artículo 31 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713826.

Texto oficial

Artículo 31. Destrucción de escritos. Los escritos presentados en soporte papel incorporados al sistema informático, una vez resueltos, quedarán a disposición de quien los presenta por un término de 5 días hábiles para su devolución, transcurrido el cual podrán ser destruidos sin necesidad de decreto judicial alguno.