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Artículo 39 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713836.

Texto oficial

Artículo 39. Proceso de ingreso y distribución de causas. El ingreso de demandas, escritos y documentos se efectuará a través de la Oficina Judicial Virtual. Excepcionalmente en los casos establecidos por la Constitución, la ley o auto acordado se podrán recibir por otros medios, en el mesón de atención de usuarios o por vía telefónica. El o los funcionarios responsables del ingreso, recepción e incorporación de causas en el Sistema Informático, serán propuestos por el Administrador del Tribunal y aprobados por el Juez Presidente, según corresponda.