Texto oficial
Artículo 40. Tramitación de solicitudes recibidas en la Oficina Judicial Virtual. Las solicitudes recibidas a través de la Oficina Judicial Virtual se distribuirán directamente a los funcionarios por el sistema informático. En caso contrario, la unidad o funcionario encargado de realizar la distribución deberá derivar lo antes posible el requerimiento para su pronta resolución.