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Artículo 40 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713837.

Texto oficial

Artículo 40. Tramitación de solicitudes recibidas en la Oficina Judicial Virtual. Las solicitudes recibidas a través de la Oficina Judicial Virtual se distribuirán directamente a los funcionarios por el sistema informático. En caso contrario, la unidad o funcionario encargado de realizar la distribución deberá derivar lo antes posible el requerimiento para su pronta resolución.