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Artículo 45 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713842.

Texto oficial

Artículo 45. Uso de plantillas. El comité de jueces aprobará plantillas o modelos predefinidos para resolver asuntos de mera tramitación, las cuales podrán ser utilizadas por los jueces y funcionarios para estandarizar los procesos de trabajo dentro del tribunal. En los asuntos de mera tramitación que no cuenten con plantilla o modelo y en los casos en que ésta no se ajuste al requerimiento efectuado, el funcionario seguirá las directrices del juez para la elaboración de un proyecto de resolución.