Texto oficial
Artículo 44. Presentaciones previas a audiencia o comparendo fijado. Los requerimientos presentados el mismo día de la audiencia o comparendo, y antes de su celebración, serán resueltos en ésta.
Acta nº 71-2016
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713841.