Texto oficial
Artículo 51. Ejecución de Sentencias. Ejecutoriada la resolución que pone término definitivo al procedimiento, se procederá a la ejecución de lo ordenado por la unidad funcional que determine el administrador, o quien corresponda.
Según el caso, la unidad asignada deberá oficiar a las instituciones competentes, poner a disposición de los intervinientes los instrumentos que hubiere para su devolución o la destrucción que corresponda, velar por la cancelación de las medidas cautelares pendientes y adoptar cualquiera otra medida que proceda para cumplir lo ordenado, solicitando del juez el pronunciamiento jurisdiccional que corresponda en caso de ser necesario.