Texto oficial
Artículo 52. Control de Multas. El administrador deberá disponer de un procedimiento que permita garantizar el oportuno cobro y pago de las multas que se dispongan por resolución ejecutoriada, empleando para tal fin el módulo correspondiente del sistema informático.
El procedimiento además tendrá que contemplar la existencia de información suficiente y oportuna para los usuarios que deban realizar el trámite de pago.