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Artículo 52 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713849.

Texto oficial

Artículo 52. Control de Multas. El administrador deberá disponer de un procedimiento que permita garantizar el oportuno cobro y pago de las multas que se dispongan por resolución ejecutoriada, empleando para tal fin el módulo correspondiente del sistema informático. El procedimiento además tendrá que contemplar la existencia de información suficiente y oportuna para los usuarios que deban realizar el trámite de pago.