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Artículo 53 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713851.

Texto oficial

Artículo 53. De la organización de la agenda. Corresponderá al administrador proponer los criterios de programación al juez presidente. Igualmente, será de su responsabilidad la organización, programación y control de la agenda del tribunal. Para la determinación del número de salas y de audiencias diarias, se considerarán los siguientes criterios de programación: a) La carga de trabajo del tribunal. b) La dotación de jueces. c) El cumplimiento de los plazos legales de agendamiento y de los acordados por el tribunal. d) El número de salas físicas disponibles y la eficiencia en su uso, verificando que no coincidan jueces en más de una sala a la misma hora. e) El horario en el cual las audiencias serán realizadas y su control. f) El tiempo intermedio entre cada audiencia, según su clase o naturaleza. g) El número de audiencias mínimas que cada sala deberá tener programada conforme a una distribución equitativa de la carga de trabajo asociada a ellas. h) La urgencia o necesidad de los requerimientos de los intervinientes. i) La existencia de intervinientes institucionales, y en el caso de materias de familia, la respuesta de la red interinstitucional de apoyo. En los tribunales de juicio oral en lo penal, el administrador será responsable, además, de la adecuada integración de las salas. Los jueces del tribunal no podrán modificar la programación o integración previamente definida.