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Artículo 57 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713855.

Texto oficial

Artículo 57. Peticiones en audiencia. En el evento que en la audiencia programada se formulen nuevas peticiones, éstas se resolverán de inmediato, a menos que por su complejidad sea necesario fijar una nueva audiencia, caso en el cual el funcionario encargado procederá a indicar la fecha y hora en que se realizará.