Texto oficial
Artículo 58. Preparación de Audiencias. Se deberá poner a disposición de la sala, por medios electrónicos, las audiencias programadas diariamente al menos el día previo a la realización de las mismas, con la información que provea el sistema informático, salvo que en la carpeta respectiva se haya dispuesto su tramitación de manera reservada.
Para toda audiencia se deberá verificar previamente la recepción y ejecución de todas las gestiones necesarias para su correcta realización, particularmente en lo que dice relación con las notificaciones y los informes solicitados a otras instituciones.