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Artículo 65 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713863.

Texto oficial

Artículo 65. Del rol del personal de Gendarmería. El personal de Gendarmería deberá cumplir funciones relacionadas con el resguardo y seguridad del tribunal, según su ley orgánica y reglamentos, y en ningún caso le serán asignados roles, responsabilidades o labores de carácter administrativo que sean ajenas a su institución.