Texto oficial
Artículo 66. De las medidas de seguridad. El administrador adoptará medidas tendientes a normalizar la adecuada circulación y espera en las dependencias del tribunal de los niños, niñas y adolescentes en tránsito, personas detenidas, arrestadas y privados de libertad en general, en consideración al respeto de los derechos y la dignidad de los involucrados y al debido resguardo de los funcionarios judiciales y del público en general.