Saltar al contenido

Artículo 67 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713866.

Texto oficial

Artículo 67. De la notificación. Toda resolución o actuación judicial debe ser oportunamente notificada a las partes intervinientes. El tribunal deberá efectuar dicho proceso conforme al marco legal que las regula, utilizando el módulo creado para estos efectos en el respectivo sistema informático.