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Artículo 72 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713873.

Texto oficial

Artículo 72. Notificaci�nes y audiencias con imputados privados de libertad. El funcionario designado deberá comunicar oportunamente, por la vía más idónea, a Gendarmería de Chile para que esta informe al imputado el día y hora en que se ha fijado audiencia para los casos en que su comparecencia sea necesaria. El administrador o quien este designe será el responsable de coordinar con los centros de detención el traslado de los imputados a las audiencias programadas, así como de la presencia de Gendarmería con la debida antelación para la recepción de los imputados trasladados por las policías.