Texto oficial
Artículo 71. Excepción Horaria. Respecto de la jornada de trabajo señalada en el artículo 13, se exceptúan de la misma los jueces y funcionarios que prestan servicios en las Unidades Operativas del Centro de Justicia de Santiago, o que cumplen turnos para la realización de audiencias de control de detención u otras programadas fuera de tales horarios. En estos casos, el administrador del tribunal adoptará las medidas para practicar compensación horaria respecto de los jueces y funcionarios concernidos.