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Artículo 79 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713881.

Texto oficial

Artículo 79. Lectura de fallo. En el caso de lectura de fallos, el tribunal podrá disponer que la diligencia se verifique por un funcionario designado al efecto, quien podrá hacer una lectura resumida de la sentencia y dejará constancia de la notificación.