Texto oficial
Artículo 80. Notificación de fallo. El tribunal dispondrá que la notificación del fallo se verifique por un funcionario designado al efecto, quien dejará constancia de la práctica de la diligencia.
Acta nº 71-2016
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713882.