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Artículo 84 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713886.

Texto oficial

Artículo 84. Postulantes y habilitados de derecho. Los postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial y demás habilitados en derecho que se desempeñen en entidades públicas o privadas que presten asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos, podrán comparecer a las audiencias en los asuntos de familia.