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Artículo 83 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713885.

Texto oficial

Artículo 83. Aspectos generales. El administrador deberá disponer de la información necesaria y pertinente para que los funcionarios de la Unidad de Atención de Público conozcan detalladamente los procesos asociados a la mediación y los procedimientos administrativos y de derivación vinculados, para utilizar y activar este mecanismo. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para contar con una coordinación expedita y permanente con las instituciones que correspondan, a fin de lograr que la derivación sea oportuna y completa y que los usuarios se encuentren debidamente informados de las diversas etapas del procedimiento de mediación.