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Artículo 92 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713899.

Texto oficial

Artículo 92. Recepción de los adolescentes. Los tribunales sólo recibirán a los adolescentes privados de libertad por intermedio de Gendarmería de Chile. Los tribunales no se comunicarán con las Policías o Fiscalías para solicitar que se les ponga a disposición los adolescentes privados de libertad en dependencias del juzgado. Los tribunales deberán velar porque los adolescentes privados de libertad cuenten con la vigilancia y medidas de seguridad pertinentes, sin que sea posible la entrega de los adolescentes en dependencias del tribunal de parte de las Policías a Gendarmería.