Texto oficial
Artículo 91. Remisión de antecedentes a Corte. Al momento de elevarse un proceso para conocimiento del tribunal superior, será remitida una minuta, que podrá ser propuesta por el sistema informático o realizada por el tribunal, debiendo enviarse los documentos custodiados cuando sea solicitado. En el caso de los procedimientos en que rija la oralidad, se pondrá además a disposición de la Corte una copia del audio de la audiencia.