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Artículo 95 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713904.

Texto oficial

Artículo 95. Audiencias de controles de detención. Las audiencias de control de detención de los adolescentes se realizarán preferentemente en salas especiales.