Texto oficial
Artículo 96. Bloques horarios. Se establecen dos bloques horarios análogos a los existentes para imputados adultos: a) El bloque de mañana, ordinario y obligatorio, desde las 11:00 horas, el que se realizará en todo caso que existan adolescentes cuya detención deba ser controlada, y b) el bloque de tarde, ordinario, obligatorio y flexible, desde las 16:30 horas, el que se realizará en todo caso en que existan adolescentes cuya detención deba ser controlada, pudiendo alterarse la sala conforme a la carga de audiencias. En el caso que los controles de detención en tribunales de juicio oral en lo penal se celebren los días sábado, domingo o festivos, serán realizados en bloques que comenzarán a partir de las 15:45 horas.