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Artículo 96 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713905.

Texto oficial

Artículo 96. Bloques horarios. Se establecen dos bloques horarios análogos a los existentes para imputados adultos: a) El bloque de mañana, ordinario y obligatorio, desde las 11:00 horas, el que se realizará en todo caso que existan adolescentes cuya detención deba ser controlada, y b) el bloque de tarde, ordinario, obligatorio y flexible, desde las 16:30 horas, el que se realizará en todo caso en que existan adolescentes cuya detención deba ser controlada, pudiendo alterarse la sala conforme a la carga de audiencias. En el caso que los controles de detención en tribunales de juicio oral en lo penal se celebren los días sábado, domingo o festivos, serán realizados en bloques que comenzarán a partir de las 15:45 horas.