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Artículo 98 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713907.

Texto oficial

Artículo 98. Sistema preferente. La sala de control de adolescentes atenderá preferentemente a dichos infractores, sin perjuicio de que conforme al número de audiencias, se haga necesario controlar su detención en salas de adultos. De igual forma podrá procederse cuando la carga de trabajo en el control de detención de adultos lo aconseje.