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Artículo 99 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713908.

Texto oficial

Artículo 99. Primer bloque de mañana. Para los efectos de este diseño, se considera que el adolescente se encuentra a disposición del tribunal cuando se toma conocimiento cierto que está físicamente en Gendarmería y se pueden realizar a su respecto los trámites propios para controlar su detención, en especial realizar su traslado al juzgado de garantía y la entrevista con el defensor. Este bloque se realizará en el mismo horario que el de controles de detención para adultos, esto es desde las 11:00 horas de la mañana y con las dos salas adicionales de atención preferente -no exclusiva- una para cada jurisdicción de las Cortes de Apelaciones, es decir, Santiago y San Miguel.