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Artículo 101 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713910.

Texto oficial

Artículo 101. Comunicación con los coordinadores regionales de SENAME. Todas las medidas cautelares y sanciones dispuestas respecto de un adolescente serán puestas en conocimiento del coordinador regional de SENAME. Para estos efectos y para los expresados con anterioridad se tendrá presente la dirección física, electrónica y telefónica de estos coordinadores y de las distintas ofertas programáticas aprobadas por SENAME, información que se entregará a título ilustrativo a los juzgados de garantía y Letras con competencia en garantía. Las comunicaciones con Gendarmería, SENAME y prestadores de servicios para esta última institución, en su caso, se realizará por el medio más idóneo.