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Artículo 100 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713909.

Texto oficial

Artículo 100. Bloque de tarde (ordinario, obligatorio y flexible). Su funcionamiento se realizará desde las 16:30 horas con dos salas de atención preferente. Se mantiene el diseño en cuanto a instalar dos salas de atención preferente, las que en su caso podrán ser reducidas a una sola, si la carga de trabajo lo permite.