Texto oficial
Artículo segundo transitorio. A las causas ingresadas antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.886, que ya se tramitan con carpeta electrónica, en los tribunales con competencia en materia penal, de familia, laboral y de cobranza laboral y previsional, les serán aplicables obligatoriamente los artículos 5 y 6 de la ley Nº 20.886 transcurridos 90 días desde que rija dicha ley en su jurisdicción, exceptuándose aquellas que tienen su origen en tribunales suprimidos.