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Artículo TERCERO transitorio de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713917.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio. En los juzgados con competencia civil se podrá utilizar la Oficina Judicial Virtual para el ingreso de escritos y documentos en las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.886, siendo aplicable el principio de equivalencia funcional del soporte electrónico. Las causas civiles con procedimiento ejecutivo o de gestiones preparatorias, que de acuerdo al Acta 54-2014 se tramitan exclusivamente en el sistema informático, desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.886 en la respectiva jurisdicción no deberán conformar expediente físico al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución, al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.