Texto oficial
Artículo noveno transitorio. En aquellos casos en que lo dispuesto en el presente auto acordado requiera desarrollos informáticos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial los realizará de acuerdo a su planificación y disponibilidad presupuestaria, difundiendo adecuadamente la fecha desde la cual se encontrarán disponibles, siendo desde ese momento obligatorio el uso de la funcionalidad que corresponda.