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Artículo OCATVO transitorio de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713922.

Texto oficial

Artículo octavo transitorio. Las causas masivas señaladas en el artículo 86 deberán ser ingresadas exclusivamente a través de la Oficina Judicial Virtual, para todas las jurisdicciones del país, en el plazo de 30 días a contar de la publicación del presente auto acordado.