Texto oficial
Artículo 4°.- Se podrá suspender la evaluación de aquellas Direcciones Regionales y,o del Nivel Central, cuando se produzcan hechos constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
La suspensión de la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta del Subsecretario de Justicia, que deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia de las causales y su calificación. Además, se requerirá previamente un informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En la situación señalada anteriormente, el porcentaje de la asignación que percibirán los funcionarios de las Direcciones Regionales o del Nivel Central a los que no se les aplicó la evaluación, corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al establecimiento el año anterior.
En el evento que el Subsecretario de Justicia no haga uso de la facultad señalada en los incisos anteriores, podrá revisar y redefinir las metas fijadas para el año respectivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.