Texto oficial
Artículo 5°.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de medir y ponderar los indicadores o instrumentos de similar naturaleza, los mecanismos de control de las metas anuales, la manera de determinar los distintos porcentajes de esta asignación, la forma de determinar la asignación respecto de los funcionarios que cambian de Dirección Regional o del Nivel Central; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas; las normas transitorias para su aplicación y pago durante el año 2018; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones del Servicio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de la asignación que establece esta ley. Además, podrá fijar el calendario y los contenidos mínimos para la elaboración de la programación estratégica del Servicio.