Texto oficial
Artículo 5º.- A los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
El número total de cargos señalados que quedarán afectos al artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluidos los señalados en el inciso anterior, serán los siguientes para cada periodo que a continuación se señala:
1.- Durante 2016, 105 cargos.
2.- Durante 2017, 205 cargos.
3.- A contar de 2018, 340 cargos.
El personal al que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, incluido el señalado en el inciso primero de este artículo, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº19.863.