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Artículo 7 de la Ley 20.933

Establece una asignación de fortalecimiento de la gestión del instituto de salud pública de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092491 / 9714423.

Texto oficial

Artículo 7º.- El Instituto de Salud Pública de Chile deberá, en el mes de diciembre de cada año, enviar a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, informes que den cuenta detallada de los compromisos, acciones, avances y desafíos del Instituto en las siguientes materias: principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, de acuerdo al plan estratégico definido para el período de gestión, y los objetivos, indicadores y metas contenidos en el plan anual para el año siguiente. Los planes estratégicos mencionados en el inciso anterior deberán considerar, al menos, asuntos relativos a: Desafíos en materia de bioequivalencia, certificación de buenas prácticas de manufactura, certificación de la calidad de los medicamentos, y resolución de la demanda por exámenes de histocompatibilidad destinado a la provisión de órganos y tejidos para trasplantes. Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, el Instituto enviará a las indicadas comisiones un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior considerando, al menos, las materias señaladas en el inciso precedente.