Texto oficial
Artículo 17°. Postulación al Subsidio por Familias
de Sectores Medios.
Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio
a que se refiere el artículo 14° de este Reglamento y
cuando las obras registren un avance igual o superior al
10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad
Desarrolladora podrá realizar la postulación de las
familias de sectores medios, interesadas en dicho proyecto,
pudiendo operar mediante los sistemas electrónicos que
disponga el Minvu para tales fines, quienes deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Presentar una Declaración de Núcleo en el
formulario que el Serviu respectivo proveerá para estos
efectos. Todas las personas que sean invocadas por el
postulante como miembros de su núcleo familiar deberán
contar con Cédula Nacional de Identidad, o Cédula de
Identidad para Extranjeros y Certificado de Permanencia
Definitiva, según sea el caso, debiendo entregar fotocopia
de estos documentos. Ninguno de ellos podrá estar afecto a
alguno de los impedimentos que se señalan en la letra b) de
este artículo.
Serán considerados como integrantes del núcleo
familiar del postulante, el cónyuge, conviviente civil o
conviviente y los hijos, que estén incluidos en el Registro
Social de Hogares del postulante, aun cuando éste no los
haya individualizado en su Declaración.
Solo se permitirá una postulación por Instrumento de
Caracterización Socioeconómica.
Deberán presentar, además, una Declaración Jurada de
Postulación, referida a la necesidad de la obtenció