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Artículo 17 del Decreto 19

Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica ds n° 1, (v. y u.), de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092547 / 10138927.

Texto oficial

Artículo 17°. Postulación al Subsidio por Familias de Sectores Medios. Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio a que se refiere el artículo 14° de este Reglamento y cuando las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá realizar la postulación de las familias de sectores medios, interesadas en dicho proyecto, pudiendo operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines, quienes deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar una Declaración de Núcleo en el formulario que el Serviu respectivo proveerá para estos efectos. Todas las personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar deberán contar con Cédula Nacional de Identidad, o Cédula de Identidad para Extranjeros y Certificado de Permanencia Definitiva, según sea el caso, debiendo entregar fotocopia de estos documentos. Ninguno de ellos podrá estar afecto a alguno de los impedimentos que se señalan en la letra b) de este artículo. Serán considerados como integrantes del núcleo familiar del postulante, el cónyuge, conviviente civil o conviviente y los hijos, que estén incluidos en el Registro Social de Hogares del postulante, aun cuando éste no los haya individualizado en su Declaración. Solo se permitirá una postulación por Instrumento de Caracterización Socioeconómica. Deberán presentar, además, una Declaración Jurada de Postulación, referida a la necesidad de la obtenció