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Artículo 18 del Decreto 19

Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica ds n° 1, (v. y u.), de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092547 / 10138928.

Texto oficial

Artículo 18°. Asignación de Subsidios a Familias de Sectores Medios. Una vez verificado por el Minvu a través de los medios electrónicos de que disponga para tales fines, que los postulantes cumplen con lo establecido en el artículo 17, se procederá a la asignación de subsidios, que será aprobada por resolución del Director del Serviu respectivo, previa verificación de la correcta ejecución, es decir, conforme a las características y condiciones con que fue seleccionado. En caso de proyectos con recepciones municipales parciales, sólo se podrán presentar a cobro el número de subsidios que correspondan a las viviendas recepcionadas. En caso de la asignación de subsidios a familias de sectores medios, en la respectiva escritura de compraventa deberá quedar consignado el ahorro que destinará a la adquisición de la vivienda, debiendo ser como mínimo el señalado en el artículo 3° de este decreto, siendo responsabilidad de la Entidad Desarrolladora verificar el cumplimiento del requisito de ahorro. Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos, podrán incorporarse familias de sectores medios y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los Programas citados en la letra d) del artículo 2°, manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal total. A partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios de este reglamento se aplicarán sólo a beneficiarios de subsidio del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, sin que sea aplicable el subsidio señalado en los artícuIos 64 y 67 de dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo. Solo a partir de 18 meses después de la fecha de la recepción municipal total, las viviendas disponibles podrán ser vendidas sin la aplicación de un subsidio.