Texto oficial
Artículo 18°. Asignación de Subsidios a Familias de
Sectores Medios.
Una vez verificado por el Minvu a través de los medios
electrónicos de que disponga para tales fines, que los
postulantes cumplen con lo establecido en el artículo 17,
se procederá a la asignación de subsidios, que será
aprobada por resolución del Director del Serviu respectivo,
previa verificación de la correcta ejecución, es decir,
conforme a las características y condiciones con que fue
seleccionado. En caso de proyectos con recepciones
municipales parciales, sólo se podrán presentar a cobro el
número de subsidios que correspondan a las viviendas
recepcionadas.
En caso de la asignación de subsidios a familias de
sectores medios, en la respectiva escritura de compraventa
deberá quedar consignado el ahorro que destinará a la
adquisición de la vivienda, debiendo ser como mínimo el
señalado en el artículo 3° de este decreto, siendo
responsabilidad de la Entidad Desarrolladora verificar el
cumplimiento del requisito de ahorro.
Si con posterioridad a la fecha de recepción
municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos
proyectos, podrán incorporarse familias de sectores medios
y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los
Programas citados en la letra d) del artículo 2°,
manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 24
meses después de la fecha de recepción municipal total. A
partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios
de este reglamento se aplicarán sólo a beneficiarios de
subsidio del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, sin que sea
aplicable el subsidio señalado en los artícuIos 64 y 67 de
dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración
Social, calificado como tal por el Serviu respectivo.
Solo a partir de 18 meses después de la fecha de la
recepción municipal total, las viviendas disponibles
podrán ser vendidas sin la aplicación de un subsidio.