Texto oficial
Artículo 19°. Incorporación de Familias Vulnerables
en Proyectos con Viviendas Disponibles.
Si transcurridos 12 meses desde la fecha del inicio de
obras, las Entidades Desarrolladoras aún no completasen los
cupos disponibles de viviendas destinadas a familias
vulnerables, podrán solicitar al serviu la incorporación
de aquellas que hayan postulado a los Programas del DS
N°49, en la modalidad de postulación individual, o del DS
N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de
2011, y que cumpliendo los requisitos no resultaron
beneficiadas por disponibilidad de recursos, siempre que a
la fecha de la incorporación al sistema informático
pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población
nacional y cuenten con un núcleo familiar de dos o más
integrantes, a excepción de postulantes inscritos en el
Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o
más, que hayan participado en dicha postulación, quienes
podrán incorporarse al proyecto de manera unipersonal. Para
estos efectos, el Serviu emitirá una nómina por orden de
prelación con los postulantes hábiles no seleccionados del
último llamado en la respectiva región, tanto del DS N°49
como del DS N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y
Urbanismo, de 2011, en cuyo caso el porcentaje máximo a
destinar a cada programa será del 60% de la nómina. Dicha
nómina podrá ser priorizada por el Serviu respectivo,
considerando la información existente en el sistema
informático de postulación, referida a la o las comunas
y/o provincias de residencia o de preferencia de las
familias, y/o factores referidos a las características y
condicionas de las familias, para la posterior asignación
de subsidios.
Si algún postulante beneficiado conforme a este
artículo no acepta o renuncia al beneficio, deberá
informarlo al Serviu. En este caso se podrá emitir una
nueva nómina hasta completar los cupos disponibles. En
forma excepcional, en caso de producirse una renuncia con
posterioridad a la obtención de la recepción final, se
podrá reemplazar a dicho beneficiario con algún postulante
que forme parte de la nómina señalada en el inciso
precedente, respetando el orden de prelación.
Las familias beneficiadas a través de esta modalidad
podrán aplicar el subsidio sólo al proyecto al cual fueron
incorporadas en el sistema informático. Estos subsidios no
serán considerados para el cálculo del Bono por
Captación. El ahorro exigido a estas familias será el
indicado en el artículo 3°, letra a) del presente decreto
y deberá estar acreditado al momento de la incorporación
en el proyecto.
Los recursos para atender a las familias indicadas
anteriormente se imputarán a los destinados al presente
Programa Habitacional.