Texto oficial
Artículo 21°. Renuncia al Proyecto Habitacional.
Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal
se produce la renuncia de uno o más beneficiarios de
subsidio, y a consecuencia de esas renuncias no se cumple el
porcentaje de familias vulnerables y/o se disminuye el
porcentaje de captación de subsidios previamente
determinado, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar
reemplazos hasta 24 meses después de la fecha de recepción
municipal, siempre que el reemplazante sea un beneficiario
de subsidio.
Si una familia de aquellas a que se refieren las letras
c) y d) del artículo 2° de este Reglamento, renuncia al
proyecto después de la fecha de su recepción municipal,
quedará impedida de adquirir una vivienda en otros
proyectos desarrollados en el marco de este Programa, a
excepción de las familias que al momento de la renuncia
ingresen los antecedentes pertinentes que acrediten no ser
sujetos de crédito hipotecario, ser víctimas de violencia
intrafamiliar, un cambio de residencia por motivos laborales
o padecer alguna enfermedad catastrófica.