Texto oficial
Artículo 16°. Incorporación de Familias Vulnerables
y de Sectores Medios que Cuentan con Subsidio.
Una vez seleccionado el proyecto, suscrito el convenio
señalado en el artículo 14° y cuando las obras registren
un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser
verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá
efectuar el ingreso de familias beneficiarias de un subsidio
habitacional obtenido con anterioridad a la incorporación
al proyecto, en alguno de los programas de vivienda del
Minvu mencionados en las letras c) y d) del artículo 2°
del presente Reglamento, pudiendo operar mediante los
sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales
fines.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo se regulará un sistema electrónico de
inscripción y selección alternativo al descrito en el
inciso anterior, y se fijarán las condiciones para la
inscripción de familias vulnerables, las cuales podrán ser
priorizadas atendida la antigüedad de los subsidios;
cantidad de postulaciones efectuadas por el beneficiario a
los Programas del DS N° 49, en la modalidad de postulación
individual, o del DS N° 1, Título I tramo 1, ambos de
Vivienda y Urbanismo, de 2011; la comuna o agrupación de
comunas de residencia y/o preferencia, entre otros. En este
sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios
de subsidio o concurrir a las oficinas del Serviu para tales
efectos. En la resolución en que se disponga el llamado se
podrán definir las regiones y comunas en las que se
aplicará lo dispuesto en el presente inciso.
Las viviendas cuyo rango de precio oscila entre las
1.200 y las 1.400 UF, en el caso de viviendas emplazadas en
las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la
letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1 .500
U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las
letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del
artículo 3°, solo podrán ser adquiridas por familias que
cuenten con un subsidio habitacional del DS N° 1 (V. y U.),
de 2011, obtenido con anterioridad a la incorporación de la
familia al Proyecto de Integración Social. Estas viviendas
también podrán ser adquiridas por familias sin subsidio
que postulen conforme a lo señalado en los artículos 17°
y 18° del presente Reglamento, y que cuenten con dos o más
integrantes en su núcleo familiar, de acuerdo a la
información proporcionada por el Registro Social de
Hogares, con la salvedad de postulantes inscritos en el
Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o
más, quienes podrán ingresar al proyecto de manera
unipersonal.