Texto oficial
Artículo 1°. Objeto del Programa.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará
un subsidio habitacional, o complementará el existente,
para financiar la adquisición de una vivienda económica
que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Las familias beneficiarias de este Programa podrán
aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente
Reglamento a la adquisición de viviendas de proyectos
seleccionados conforme a lo establecido en este decreto.
Este Programa se aplicará a viviendas de proyectos sin
inicio de obras, localizados en terrenos privados o en
terrenos de propiedad municipal. No obstante, el Ministro de
Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el
Seremi, podrá autorizar mediante resoluciones fundadas, la
aplicación de este Programa en terrenos de propiedad del
Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu,
los que deberán cumplir con todos los requisitos y
condiciones establecidos en el presente Reglamento y
además, con aquellos que se definan mediante resolución
del Seremi, en que se fijarán las condiciones y
características para la presentación de los proyectos, la
incorporación de familia y la obligación del Serviu para
transferir el terreno a la entidad desarrolladora cuyo
proyecto resulte seleccionado, mediante una carta compromiso
suscrita al efecto.
Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, se efectuarán los llamados a presentación de
proyectos habitacionales regulados por este decreto, en que
se establecerá, entre otros, el número de subsidios
destinados a los proyectos, su forma de distribución
regional y/o provincial y/o comunal, las fechas de
presentación y cierre del llamado, las condiciones de
aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o
actos que incidan en la aplicación práctica de este
Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse
instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o
aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar,
mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados
a postulación en condiciones especiales. En esta
resolución se establecerán los requisitos, condiciones y
exigencias señalados en este Reglamento que serán
obligatorios para participar en dicho llamado y/o los
requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que
podrán ser eximidos, modificados o liberados. Los recursos
que se destinen a los llamados especiales a que se refiere
este inciso no podrán exceder del 50% del respectivo
programa anual.
Extraordinariamente, previa solicitud escrita del
Seremi, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar
la realización de llamados a ser aplicados en la Región
respectiva, o en provincias o comunas de esa Región.